Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Desde el 12.02.2012  se abaratan las indemnizaciones por despido improcedente en las condiciones que a continuación detallamos:

A).- Si el contrato entra en vigor a partir  del 12.02.2012 , la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

B).-Los contratos anteriores al 12.02.2012, el cálculo de la indemnización  se hace en dos tramos: Por el tiempo de prestación de servicios hasta el 12.02.2012,  se mantienen los 45 días por año de servicio y por el tiempo de servicio posterior al 12.02.2012, a razón de 33 días de salario por año de servicio.

La indemnización, también está topada en 24 mensualidades, salvo en el caso, de que  considerando los servicios previos al 12.02.2012 se superase tal cantidad,  supuesto que se mantiene el tope de 42 mensualidades prevíos a la reforma.