Recientemente se ha publicado la orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
¡Atención! En general, este cambio afectará a las actividades cuyos rendimientos están sometidos a una retención del 1% (como, por ejemplo, actividades de carpintería metálica, albañilería…).
Así mismo e n 2016 quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2015 hayan superado los siguientes límites:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
En el enlace podrá consultar un cuadro publicado por Hacienda en el que aparecen las actividades incluidas en módulos hasta 2015 y que se han visto afectadas por esta exclusión.
Enlace:
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