Recientemente se ha publicado la orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

¡Atención! En general, este cambio afectará a las actividades cuyos rendimientos están sometidos a una retención del 1% (como, por ejemplo, actividades de carpintería metálica, albañilería…).

Así mismo e n 2016 quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2015 hayan superado los siguientes límites:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

En el enlace podrá consultar  un cuadro publicado por Hacienda en el que aparecen las actividades incluidas en módulos hasta 2015 y que se han visto afectadas por esta exclusión.

Enlace:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf

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