Una de las medidas propuestas por el Gobierno en esta legislatura era reformar la deducción de los gastos del trabajo autónomo y, en consecuencia, se esperaba una solución fiscal en los gastos deducibles de los consumos de la vivienda destinada a despacho u oficina, y de adquisición, mantenimiento y uso del vehículo.

Desgraciadamente no se ha producido el cambio legislativo que todos estábamos esperando en la deducción fiscal de los turismos. Todo sigue igual, nuestro gozo en un pozo.

En nuestra humilde opinión, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no alcanza el propósito con el que fue planteada, ya que en el camino de su tramitación ha perdido la esencia con la que se redactó.

Vamos, pues, a hacer un recordatorio del tratamiento fiscal de los turismos, que se mantiene sin cambios legislativos:

IRPF no se admite la deducción en su adquisición, mantenimiento o uso.

IVA opera una presunción de afectación de uso del 50 %, permitiéndose en idéntica proporción la deducción por los consumos y reparaciones efectuados.

Excepciones. Para la que la deducción sea del 100% en ambos impuestos, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, sólo se salvan de esta norma tan estricta los siguientes vehículos:

  • Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
  • Los de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
  • También son deducibles, en proporción a su utilización empresarial, los vehículos de autoescuela y los turismos que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.

En el caso de la vivienda fueron resoluciones económico-administrativas y judiciales las que aportaron cordura y sentido común a la discrepancia en la calificación de los gastos de la vivienda entre la normativa del IRPF e IVA, abriendo el debate sobre su necesaria adaptación legislativa.

En el caso de la vivienda, en el IRPF no se permitía la deducción de los gastos de electricidad, gas, agua, telefonía, Internet, etc., en ninguna cuantía a no ser que hubiese un contador independiente.

La situación, que será efectiva a partir del 1 de enero del 2018, reduce la presunción de afectación de la vivienda para la deducción de gastos en un porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Tal vez tenemos que conformarnos con esto y que esta norma sea el principio de la perseguida igualdad de tratamiento fiscal de los gastos deducibles en el IVA e IRPF.