La Inspección de Trabajo está intensificando el control de las jornadas de los trabajadores, con el objetivo de comprobar por un lado, que los contratos a tiempo parcial son tales, y que las horas extras que pueden realizar los trabajadores a tiempo completo se abonan y se cotizan correctamente.

 

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

La obligación comprende registrar la jornada día a día, totalizarla mensualmente y entregar una copia al trabajador de todas las horas efectuadas al mes junto con su nomina.

La empresa estará también obligada a conservar dichos registros en las instalaciones de la empresa durante 4 años, para ser mostrados a cualquier inspector que se persone en la empresa.

El registro horario se debe de llevar a cabo con todos los trabajadores (tanto aquellos que lo son a tiempo parcial como los que trabajan a tiempo completo).

 

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas?

El registro puede efectuarse de manera manual, o mediante algún sistema electrónico de fichaje.

Si opta por realizarlo de manera manual, debe de tener en cuenta que el registro debe ser firmado diariamente e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

La Inspección de Trabajo en su intención de ajustar cada vez más el control sobre la veracidad de los datos que se reflejan en las hojas de registro, sugiere un nuevo modelo de plantilla (el cual les facilitamos para su cumplimentación: pulse aquí).

 

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

En caso de incumplimiento del registro en los contratos a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

Además, la Ley de Infracciones de Orden Social establece sanciones, que pueden oscilar entre los 626 y 6250 euros.

Aprovechamos para recordarles que el número máximo de horas extraordinarias que un trabajador a tiempo completo puede realizar es de 80 horas anuales.