Tras la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a consumidores en los contratos de préstamos hipotecarios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha reconocido la retroactividad total desde la firma del préstamo de los efectos de la nulidad de dicha cláusula por lo que, si la misma es declarada abusiva, la entidad crediticia deberá restituir los intereses indebidamente cobrados desde el inicio del pago del préstamo.
Pese a ello, es necesario aclarar que el TJUE no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, sino que simplemente ha determinado los efectos que la misma tiene, esto es, aquéllos a los que su banco no les devuelva lo abonado como consecuencia de la aplicación indebida de dicha cláusula, deberán acudir a los tribunales de justicia para exigirlo, mientras que los clientes a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para que se declare su nulidad ( la mayoría de las mismas se consideran abusivas) y la devolución de las cantidades correspondientes, para obtener su nulidad –y consiguiente devolución de cantidades.
En definitiva, pueden consultarnos sobre su caso concreto y le asesoraremos sobre el asunto y actuaremos para que recupere del modo más rápido el dinero indebidamente abonado.