Si su empresa tiene previsto comprar un inmueble para su actividad, hágalo antes del 31 de diciembre de 2012. Si en el futuro lo vende y obtiene beneficios, tributará menos.

Sólo tributará por el 50% del beneficio que obtenga de la transmisión, por lo que conseguirá un importante ahorro fiscal.

Los requisitos que hay que cumplir son:

– Que el inmueble no se adquiera (ni se venda) a sociedades del mismo grupo mercantil, ni a los socios personas físicas que tengan el control de la sociedad, ni a familiares de éstos hasta el segundo grado.
– Que esté afecto a la actividad, es decir, que se haya utilizado como nave industrial, local comercial, despacho, etc. Si no lo utiliza en su actividad, deberá contabilizarlo como existencia, por lo que los beneficios de su venta no disfrutarán del 50% de exención.
– También gozará de la exención si lo alquila. Al destinar el inmueble al alquiler, ya puede contabilizarse como un activo no corriente, y en este punto ése el es único requisito que la normativa establece para que la exención sea aplicable.

Si no desea alquiler el inmueble, puede comprarlo como persona física ya que en el IRPF también puede acogerse a este beneficio fiscal, con la ventaja de que a las personas físicas no se les exige que hayan utilizado el inmueble en su actividad empresarial.