Según las normas mercantiles, tenemos obligación de guardar la documentación 6 años, pero en algunos casos el plazo puede ser superior.

A partir del 1 de enero de 2015 podríamos destruir la documentación de los años 2008 y anteriores, pero no se confíe, hay casos en los que el plazo es superior.

  • El plazo que tiene Hacienda para revisarnos impuestos es de 4 años, pero este plazo se puede interrumpir por varios motivos. Por ejemplo por alguna declaración complementaria que hayamos presentado o por alguna revisión que nos haya practicado la administración. En estos casos, el plazo de los cuatro años se empezaría a contar de nuevo, de manera que habrá que guardar los documentos al menos cuatro años más desde la interrupción.
  • En el caso de compra de inmovilizado, deberemos conservar la factura hasta que ese bien esté totalmente amortizado.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, si en un ejercicio obtiene pérdidas y genera bases imponibles negativas pendientes de compensar o deducciones que quedan pendientes de aplicar, tendremos que guardar la documentación al menos diez años.

Por tanto, antes de aventurarse a destruir documentación, aconsejamos que tengan en cuenta estos posibles supuestos para no encontrarnos con sorpresas en el futuro.