Las sociedades que no sean Gran Empresa, es decir, que en el ejercicio 2014 tuvieron un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, pueden elegir cómo calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades entre dos opciones.

El cambio de modalidad se puede realizar exclusivamente en el mes de febrero.

La primera opción, es la modalidad general, prevista en el artículo 45.2 TRLIS, y se calcula en función de la cuota del último Impuesto sobre sociedades presentado.

Para las empresas que hayan obtenido beneficios en el ejercicio 2014 y estos sean superiores a la previsión del ejercicio 2015, podría ser conveniente la posibilidad de optar por la segunda opción.

1)      Opción 1ª, Modalidad General, artículo 45.2 del TRLIS:

Se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
Hay 3 pagos a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre.

2)      Opción 2ª, artículo 45.3 del TRLIS:

Se calcula el resultado de 2015 hasta el mes 3, 9 y 11, y si hay beneficio se ingresa un 17% a cuenta del Impuesto, también durante los meses de abril, octubre y diciembre.

Para cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros, así como para estudiar su caso concreto y decidir la opción más favorable.