El Tribunal Constitucional ha decidido anular, aunque no con efectos retroactivos, la Ley Valenciana de 2011 que declaraba como sistema general en los supuestos de divorcio, separaciones y cese de la convivencia de hecho, la GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos menores de edad, y que los tribunales valencianos fijaban habitualmente en la obligación y derecho de cada progenitor a tener a los menores en su compañía por semanas alternas.

El Tribunal determina que la Generalitat Valenciana se extralimitó en sus funciones a la hora de legislar, utilizando los mismos argumentos que le han permitido anular otras dos leyes autonómicas que pretendían desarrollar un derecho civil valenciano propio.

La sentencia también explica que esta anulación no se aplicará de forma retroactiva a aquellas custodias compartidas que ya hayan sido concedidas en los cinco años de vigencia de esta norma: «No afectará a las situaciones jurídicas consolidadas» ya que las decisiones que hayan tomado jueces y fiscales desde entonces «se fundaron en la recta aplicación del principio que rige esta materia, que no es otro que el beneficio y protección del interés del menor».