Hacienda ha concretado en el BOE del 6 de agosto de 2012, el tipo impositivo a aplicar a determinadas entregas de bienes y servicios, ante las dudas generadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que modificaba los tipos impositivos de IVA con efecto a partir del día 1 de septiembre de 2012.
Afectará a todo el material escolar, excepto a los libros de texto, los álbumes, las partituras, los mapas y los cuadernos de dibujo, que mantendrán el tipo superreducido del 4%.
El resto, pasará a tributar al tipo general, esto es, al 21%.
El material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas infantiles, sufrirá una subida de 17 puntos a partir del 1 de septiembre de 2012.
El gobierno calcula que recaudará 82 millones de euros más con esta medida.
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al 4%.
También recuerda esta Resolución los productos que pasan del 8% actual al 21%, como las flores y plantas ornamentales, servicios de peluquería, funerarias, práctica de deporte o los llamados servicios mixtos de hostelería.
En estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
Se quedan fuera de este aumento de tipo impositivo, y por tanto, tributarán al 10%:
- Los servicios de hostelería o restauración donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.
- Los servicios de bar y restaurante de las salas de bingo, casino y salas de apuestas.
- El servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
Por último, en el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente.