El pasado 16 de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Las personas que estarán obligadas a presentar dicha declaración serán aquéllas que a 31 de diciembre de 2011 y 2012 superen alguno de los dos siguientes límites:

  • Aquellas personas cuya base imponible del impuesto (es decir, el valor de los bienes y derechos no exentos del impuesto menos las deudas a su cargo) supere los 700.000 euros, salvo que la comunidad autónoma haya dispuesto un límite distinto.
  • O bien aquellas personas que tengan bienes y derechos por un valor total superior a 2.000.000 de euros (valor de bienes y derechos sin computar las deudas). De este modo, si usted tiene un patrimonio superior a esta cifre, deberá presentar declaración, aunque tenga deudas que supongan un neto inferior a los 700.000 euros antes indicados.