En los últimos tiempos, parece que empresas y trabajadores están incurriendo habitualmente en un fraude para el cobro de la prestación de desempleo. Y es que hasta ahora el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL exigía como documentación para solicitar la prestación por desempleo sólo la carta de despido y el certificado de empresa.
Unas veces, empresa y trabajador llegan a un acuerdo para formalizar un despido disciplinario que, en realidad, es motivado por una decisión voluntaria del trabajador (si se causa baja voluntaria no se percibe prestación) El beneficio es para ambos, la empresa no pagar ni un euro de indemnización y el trabajador cobra puntual y regularmente su paro.
Sin embargo, la empresa se arriesga a que el trabajador, ante un acuerdo verbal que no puede formalizarse por escrito, le demande por despido improcedente.
En un intento de evitar este tipo de irregularidades, el Servicio Público de Empleo ha incrementado sus controles cuando se trata de de despido disciplinario. Por ejemplo, los funcionarios pueden solicitar documentación adicional que justifique el cese de la relación laboral en estos términos. Y en algunos casos, solicitan una investigación a la Inspección de Trabajo.