Estamos recibiendo liquidaciones provisionales de la declaración de la renta en las que la Agencia Tributaria no admite la deducibilidad del gasto del uso de los teléfonos móviles por no poder acreditar que son de “uso exclusivo” para la actividad económica.

Literalmente argumentan:

“La deducibilidad de los gastos relacionados con un elemento patrimonial quedará condicionada, como requisito previo, a que el bien del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica. La necesidad de afectación exclusiva a la actividad económica resulta aplicable también al teléfono móvil. Si no estuviera afecto, en los términos anteriormente señalados, no podría admitirse la deducibilidad de los gastos derivados de él.

La prueba de afectación exclusiva corre a cargo del contribuyente. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, art. 105.1 LGT”.

Es decir, corre a cargo del contribuyente demostrar que ese teléfono móvil no lo utiliza fuera de la jornada laboral, para uso privado, y lo utiliza de manera exclusiva para su actividad.

Seguiremos atentos a esta nueva “iniciativa” de la Agencia Tributaria para fomentar la actividad en los empresarios autónomos.

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