Pueden surgir algunas dudas cuando la empresa tiene empleados que trabajan a tiempo parcial, ¿Es  posible reducir la duración de sus vacaciones en proporción a la jornada trabajada?

Si su empresa tiene empleados que trabajan todos los días laborables de la semana en un porcentaje de jornada inferior  al de un empleado a tiempo completo, no podrá minorar la duración de sus vacaciones.  En estos casos, únicamente deberá retribuir las vacaciones según el salario de los afectados.

Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellos empleados que sólo prestan sus servicios algunos días de la semana?

Tampoco se reduce. Puede que tenga empleados que concentran su jornada en un número de días a la semana inferior al de los trabajadores a tiempo completo. Esto ocurre, por ejemplo, si un empleado sólo trabaja los martes y los jueves (con independencia de las horas diarias trabajadas).  Si en su empresa se disfrutan  30 días naturales de vacaciones, tenga en cuenta:

  • Este tipo de trabajadores también tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones. Es decir, su empresa tampoco podrá reducir la duración de las vacaciones.
  • A no ser que su convenio colectivo prevea un salario distinto durante las vacaciones, sus empleados percibirán durante las vacacionesel mismo salario que venían cobrando habitualmente.

Ejemplo 1. Toda su plantilla va a hacer vacaciones del 1 al 30 de agosto. Pues bien, el empleado que sólo trabaja los martes y los jueves también hará vacaciones del 1 al 30 de agosto. En la práctica, habrá dejado de trabajar nueve días laborables (los martes y los jueves de agosto).

Ejemplo 2. Si el empleado del ejemplo anterior sólo quiere hacer dos semanas de vacaciones del 6 al 17 de agosto (y el resto, en otros períodos), habrá consumido 14 días de vacaciones y habrá dejado de trabajar cuatro días.