El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, ha declarado inconstitucional y nula la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. El órgano judicial considera que la norma impugnada se ha «extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana».

El fallo del Tribunal Constitucional supone que quienes contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana lo harán en el régimen de gananciales. En el caso de que la pareja quiera que su régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, deberá otorgar las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante Notario acordándolo así expresamente.

Con relación a los matrimonios contraídos entre el 30 de junio de 2008 (fecha en que entró en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano) y el 30 de mayo de 2016 (fecha de publicación de la Sentencia), el propio Tribunal Constitucional ha resuelto que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”, por lo que se comenzará a aplicar ahora y no supondrá cambios para las parejas que se hayan casado en dicho período.

 

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