En el anterior post os informábamos de las medidas de carácter tributario del Real Decreto 4/2013 para Emprendedores que desarrolla la estrategia de Emprendimiento y empleo Joven, seguimos  ahora con las de carácter social-laboral.

Cotización  a la Seguridad Social  a jóvenes trabajadores por cuenta propia.

– A los trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir  de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se les aplicará  sobre la cuota por contingencias comunes que correspondan, una reducción y bonificación  del 30 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en cada momento durante  un período total  de 30 meses.

– Alternativamente al sistema de reducciones desarrollado en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores  en el  RETA (Régimen de autónomos), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota  por contingencias comunes excepto en la incapacidad temporal resultante  de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente, por un período máximo de 30 meses,según la siguiente  escala:

Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses siguientes a la fecha del alta.
Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses siguientes al período señalado en el apartado I.
Una reducción equivalente al 30%  de la cuota durante 3 meses siguientes al período señalado en el apartado II.
Una bonificación  equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes  a la finalización  de los puntos anteriores.

-Quedan excluidos de la aplicación de la medida, los autónomos  que emplean trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad  por cuenta propia.

– Es posible  compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se reconoce esta posibilidad a los beneficiarios  de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan autónomos cuando:
– Sean menores de 30 años, en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
– Lo soliciten a la entidad gestora en el  plazo de 15 días a contar desde la fecha  de inicio de la actividad por cuenta propia

Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir  con un máximo de 9 meses (270 días).