En el anterior post os informábamos de las medidas de carácter tributario del Real Decreto 4/2013 para Emprendedores que desarrolla la estrategia de Emprendimiento y empleo Joven, seguimos ahora con las de carácter social-laboral.
Cotización a la Seguridad Social a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
– A los trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se les aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que correspondan, una reducción y bonificación del 30 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en cada momento durante un período total de 30 meses.
– Alternativamente al sistema de reducciones desarrollado en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA (Régimen de autónomos), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes excepto en la incapacidad temporal resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente, por un período máximo de 30 meses,según la siguiente escala:
Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses siguientes a la fecha del alta.
Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses siguientes al período señalado en el apartado I.
Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses siguientes al período señalado en el apartado II.
Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de los puntos anteriores.
-Quedan excluidos de la aplicación de la medida, los autónomos que emplean trabajadores por cuenta ajena.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
– Es posible compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se reconoce esta posibilidad a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan autónomos cuando:
– Sean menores de 30 años, en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
– Lo soliciten a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de 9 meses (270 días).