El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Seguimos echando de menos un Ley para empresarios, esos que lo están pasando mal, que hay que hacerles un homenaje por haber aguantado hasta aquí, y que la única Ley que les “cae” es la de las inspecciones , las trabas, los impagos.
Pero vamos a la Ley, una Ley extensa y compleja, que afecta no sólo a temas fiscales o laborales y que vamos a resumir en sus aspectos más importantes para cumplir con nuestra obligación de información pero sin quitar al lector más tiempo de lo necesario, eso si para los amantes de la lectura completa de la Ley, ponemos un enlace abajo al texto completo.
1.- La nueva figura del “EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (ERL).
Esta es una de las interesantes novedades de la Ley., se crea esta nueva figura según la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (que no debe de superar el valor de 300.000 euros, según las normas fiscales).
Es una figura voluntaria, si se decide optar por ella la condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en el Registro Mercantil, al que se accederá mediante acta notarial o instancia suscrita con firma electrónica reconocida al empresario.
El emprendedor de responsabilidad limitada, deberá de hacer constar en toda la documentación empresarial su condición, mediante la adición de las siglas ERL.
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Esta nueva figura sólo se aplicará a aquéllas deudas nacidas tras la publicidad registral.
2.- Régimen Fiscal especial del criterio de Caja en el IVA.
Se cumple una vieja demanda de los empresarios , (ya veremos los efectos prácticos de la misma).
Según dice textualmente la Ley, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se crea un régimen especial del criterio de caja.
Las principales características del citado régimen son las siguientes:
– El régimen es optativo.
– Sólo lo podrán aplicar aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2.000.000 de euros durante el año natural anterior.
– La opción se entenderá prorrogada en los sucesivos periodos salvo expresa renuncia. La renuncia al citado régimen tendrá una validez mínima de 3 años.
– En cuanto al IVA repercutido/devengado, el régimen faculta a que se retrase el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado (en caso de demora o impago).
– En cuanto al IVA soportado/deducible, de forma paralela, se retarda o pospone el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores/acreedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones (en caso de demora o impago).
– Implicaciones a los sujetos pasivos no acogidos al régimen fiscal especial: los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial del criterio de caja que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el citado régimen verán pospuesto el derecho a la deducción de las cuotas soportadas hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Es decir, la norma establece que coincida el devengo del IVA en el sujeto pasivo acogido al régimen con el nacimiento del derecho a la deducción del destinatario de la operación: el pago/cobro de la factura.
Como puede comprobarse, la fecha en que se produce el cobro y pago de las operaciones es determinante para el devengo del IVA, por lo que, tanto el sujeto pasivo del IVA acogido a dicho régimen especial como el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberán estar en disposición de acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación.
Se aplicará a todas las operaciones, con las siguientes excepciones:
– Operaciones acogidas a determinados regímenes especiales.
– Entregas de bienes exentas.
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
– Operaciones en que opera la inversión del sujeto pasivo.
– Las importaciones y las operaciones asimiladas a las mismas.
Publicación de la ley en el BOE http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Seguiremos desgranando la Ley en futuros post.
Hasta la próxima.