El 1 de diciembre se publicó en el BOE un nuevo reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Las novedades más importantes del nuevo reglamento son:
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas se podrán utilizar, con carácter general, cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido) y cuando se trate de facturas rectificativas.
El contenido de estas nuevas facturas simplificadas será: (artículo 7)
Como hasta ahora, deberán incluir el número y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado o la expresión IVA incluido y la contraprestación total.
A partir de 2013 además tendrá que incluir la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
Cuando se trate de facturas rectificativas deberán hacer mención a la factura que se rectifica y en las ventas que se apliquen varios tipos de IVA, la base imponible correspondiente a cada tipo.
Además de todo esto, si el receptor de la factura es un empresario que desee deducirse el IVA, bastará con que la factura simplificada incluya el NIF del receptor y su domicilio y la cuota de IVA.
Los empresarios también podrán expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros IVA incluido en las siguientes operaciones:
a) Ventas al por menor.
b) Ventas o servicios de ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transporte de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de Instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
Para más información sobre este nuevo Reglamento de facturación, pulse aquí para acceder al contenido del mismo.