La presente Ley considera necesario hacer conscientes a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar, en caso de ruptura o de no convivencia, un régimen equitativo de relaciones con sus hijos e hijas menores comunes en lo que se ha denominado el “pacto de convivencia familiar” y, cuando no sea posible alcanzar ese pacto establecer la convivencia con los hijos e hijas, compartida por ambos progenitores, como criterio prevalente en caso de que sea el juez quien deba fijar las condiciones de dicho régimen. Con esta actuación legislativa se pretende conjugar por un lado, el derecho de los hijos y las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, por otro , el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas en el ejercicio de la autoridad familiar.

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