Tras la legítima sublevación de la justicia por la instauración de estos gravámenes en el año 2012, el Gobierno se vio obligado a suprimir las tasas para las personas físicas en febrero de 2015, admitiendo que podían vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución.

Un año más tarde, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales parte de las tasas judiciales que persistían para personas jurídicas —empresas, ONG, partidos políticos— y que también impedían por su elevada cuantía el acceso de estas a la Justicia.

Tras esta Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 21 de julio de 2016, de las tasas judiciales que sólo eran ya aplicadas a las personas jurídicas, se declaran inconstitucionales las que gravan la mera presentación de recursos de personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo (acciones contra decisiones de las Administraciones Públicas), las tasas para recurrir las Sentencias judiciales), así como la cuota variable de todas las tasas ( segunda cantidad que se exigía en función de un determinado porcentaje sobre el valor económico del litigio).

En definitiva, se mantienen las siguientes tasas:

-VERBAL Y CAMBIARIO……………………………………………….150€

-ORDINARIO………………………………………………………………300€

-MONITORIO Y MONITORIO EUROPEO…………………………100€

-DEMANDA INCIDENTE CONCURSAL……………………………100€

-EJECUCIÓN TÍTULO NO JUDICIAL…………………………………200€

-OPOSICIÓN EJECUCIÓN TÍTULO NO JUDICIAL………………200€

-CONCURSO NECESARIO………………………………………….….200€

Finalmente, y no menos importante, es el hecho de que la decisión del tribunal no implica la devolución de las tasas judiciales ya abonadas por los usuarios de la Administración de Justicia.

 

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