El pasado 2 de Diciembre se aprobó el Real Decreto 3/2016, publicado el 3 de Diciembre.

Entre las medidas incluidas destacamos en este artículo la que más asombro y alarma ha provocado entre los autónomos y pymes, la imposibilidad de aplazar el IVA a partir del año 2017, salvo el IVA que no haya sido cobrado y se justifique.

Estamos pendientes por un lado de que la AEAT explique cómo se tiene que justificar el importe de IVA no cobrado y por otro lado parece que Hacienda está estudiando el permitir una cantidad mínima de aplazamiento, por lo menos durante el 2017, por la inmediata presión recibida, tras la publicación del real Decreto, por parte de colectivos de autónomos y empresas.

Cuando queden claros estos aspectos, esperemos que lo más pronto posible, publicaremos un artículo informando de cómo quedan estas medidas definitivamente.

De momento y a día de hoy, todo sigue tal y como se ha publicado en el Real Decreto, por lo que habrá que empezar a hacer previsiones del pago del IVA, o bien, como se sugiere por parte de la Administración, acudir a Bancos para la financiación de dicho impuesto. Es decir, al final los Bancos a hacer negocio, claro eso sí, si te consideran buen cliente y tienen la consideración de financiarte.