¿Saben que el 31 de diciembre finaliza el plazo para adquirir o vender su vivienda y seguir disfrutando de incentivos fiscales?

A no ser que haya cambios de última hora, está previsto que la deducción por adquisición de vivienda habitual no sea aplicable para quien realice su compra a partir del 1 de enero de 2011 y tenga la base imponible en su IRPF superior a 24.107,20 euros.

Recuerde también que el 31 de diciembre de 2010 finaliza el plazo para comprar o vender su vivienda habitual y no tener que devolver algunos incentivos fiscales aplicados en años anteriores:

–         Si usted es titular de una cuenta vivienda en la que los 4 años para invertir vencieron entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, deberá adquirir su vivienda habitual antes del 01 de enero de 2011 para no tener que devolver las cantidades que se dedujo en su IRPF  en los años anteriores.

–         Si usted ya tiene su vivienda habitual y sin venderla, hubiese adquirido una nueva durante los años 2006, 2007 y 2008 recuerde que para aplicar la exención por reinversión, deberá vender la anterior vivienda antes del 01 de enero de 2011.