Según el Tribunal Económico Administrativo Central

La prestación por maternidad sí tributa en renta

 

El TEAC, por propia iniciativa, ha dictado una resolución con la que PROVISIONALMENTE hace callar las voces que señalaban la exención de la prestación en renta e invitaban a los que tributaron por dichas rentas a solicitar la devolución de los ingresos que decían indebidamente ingresados.

Se unifica así el criterio al señalar que  “La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”

Las reclamaciones presentadas ante la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos van a ser rechazadas, si bien quedará la posibilidad de acudir a la vía judicial, cuyo éxito quedará supeditado a que el Tribunal Supremo dé la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que brindó un apoyo a los contribuyentes al considerar que la prestación por maternidad había que considerarla exenta de tributación en IRPF.