El próximo 22 de diciembre se celebrará el esperado sorteo de la lotería de Navidad!! Y es por ello que queremos que estén bien informados del procedimiento y la obligación tributaria, en el caso de que resultara uno de los afortunados.
Desde el pasado 5 de Julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros están exentos de impuestos.
Mientras que la cuantía de los premios que supere los 10.000 euros deberán tributar a un 20% de retención, de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 90.000 € (100.000 – 10.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 € y se percibiría 82.000 €.
En el año 2019 la exención aumenta a 20.000 euros
Y a partir de 2020 la exención será de 40.000 euros.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen (superiores a 10.000€) en el momento de la retención, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes se debe distribuir los 10.000 € que está exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. En este caso, quien proceda al cobro del premio, deberá informar necesariamente de la identificación de cada uno de los participantes, así como del porcentaje de participación.
Como en casi todos los casos, Hacienda siempre quiere su parte, y en este caso, no iba a ser de otra forma.. A pesar de ello, ojalá nos toque!!
Desde nuestro despacho les deseamos mucha suerte a todos!!!