Con fecha 4 de junio de 2012 ha entrado en vigor la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público y se regula el modelo 750, de declaración tributaria especial.

Esto permite regularizar su situación tributaria por un modesto gravamen del 10%.

Los bienes y derechos no declarados, deberán haberse adquirido por el declarante antes del 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en las cantidades depositadas en cuentas bancarias abiertas en las que se tomará el importe a 31 de diciembre de 2010.

En cuanto al dinero en efectivo, bastará con que los «futuros contribuyentes»  aseguren que ese dinero es anterior a esa fecha para que la regularización quede aceptada.

De esta forma, Hacienda abre las puertas a que el dinero llamado negro o también «B» (curiosas acepciones) tribute al 10%, tipo netamente inferior al pagado por el resto de «actuales contribuyentes».

Además, sobre las cuantías ingresadas, dice la Orden, no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2012.

Parece ser que el gobierno intenta cuadrar sus cuentas públicas a través de esta vía regularizadora, les deseamos buena suerte,  pero de alguna manera se está abriendo la puerta a blanquear dinero sin preguntar el origen del mismo.

Incluimos este video para darle un toque de humor a la noticia (siempre es bueno, sobre todo en los tiempos que corren).

http://www.youtube.com/watch?v=S2W9Rmv7IAI

Por lo tanto, no será necesario demostrar la antigüedad de ese dinero y bastará con que el contribuyente ingrese el importe correspondiente en una cuenta corriente para regularizarlo y beneficiarse así de la amnistía fiscal.