La Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización, nos ha traído muchas novedades, pero hay una novedad que no hemos comentado aún.

En el artículo 18 de esta Ley dice:
1.    Todos los  libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiado, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Esto significa que se acabó la legalización de libros en papel.

En nuestro despacho llevamos muchos años haciéndolo de forma voluntaria con las contabilidades que llevamos internas, pero todos los que llevéis la contabilidad de vuestras empresas tendréis que adaptar vuestros programas contables para que sean capaces de generar un fichero con la toda la información contable y poder legalizar los libros de forma telemática.

Los registros mercantiles ya no admiten nada en papel, por tanto, la legalización de los libros del ejercicio 2013 que presentaremos en abril de 2014 ya tendrán que ser telemáticos.

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