Le informamos sobre las opciones para sustituirla durante la baja maternal
Si en su empresa hay una empleada que está embarazada debe saber que durante la baja maternal (hasta 16 semanas) puede contratar a un trabajador mediante un contrato de interinidad para sustituir a la empleada que está de baja por maternidad.
La formalización de dicho contrato le puede salir muy beneficioso, pues si el trabajador que contrata (el sustituto) está inscrito como desempleado, no pagará nada de Seguridad Social, ni del nuevo empleado sustituto, ni de la trabajadora sustituida. Por lo tanto el coste se reducirá únicamente al salario del trabajador interino.
La naturaleza del contrato de interinidad es cubrir la ausencia de un trabajador durante un tiempo con derecho a reserva de su puesto de trabajo, por lo que dicho contrato debe durar lo mismo que dure la ausencia del trabajador sustituido. Por tanto, si ha contratado a un interino para sustituir una baja por maternidad, debe de finalizar el contrato bonificado de interinidad cuando se acabe la baja por maternidad.
Si al finalizar la baja por maternidad, la afectada va a disfrutar de sus vacaciones y de la lactancia acumulada (va a compactar las horas de lactancia en jornadas completas), puede seguir contando con el sustituto, pero deberá rescindir el contrato por interinidad y formalizar un nuevo contrato temporal que ya no estará bonificado, bajo la modalidad “eventual por circunstancias de la producción” indicando la duración exacta, así como la causa que justifica la temporalidad.