Ya han publicado en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ahora ya sabemos cómo y cuándo presentarlo y la información que hay que incluir.
Como normal general el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo, excepto este año 2013, que declararemos los datos de 2012, y será del 1 de febrero al 30 de abril.
Recordamos que la obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países (cuentas bancarias, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) superen los 50.000 euros.
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean bienes o derechos en el extranjero, estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria.
Se tendrán que declarar:
– Cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios, que figuren como autorizados o tengan poder de disposición. No tendrán que declararse cuando el total de saldos a 31 de diciembre y saldos medios no supere los 50.000 euros.
– Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, seguros de vida y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en el extranjero. No tendrán que declararse cuando los valores no superen conjuntamente los 50.000 euros.
– Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. No tendrán que declararse cuando los valores no superan conjuntamente los 50.000 euros.
Régimen sancionador:
El régimen sancionador aplicable a la falta de cumplimiento de esta obligación de información es muy duro. Se califican las infracciones como muy graves y las sanciones son:
– Por no declarar o declarar de forma incompleta o inexacta, 5.000 euros por cada dato no declarado con un mínimo de 10.000 euros.
– Por declarar fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de Hacienda, 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.
Además de este régimen sancionador, si la Agencia Tributaria detectara bienes o derechos en el extranjero no declarados, lo imputaría en el I.R.P.F o en el Impuesto sobre Sociedades, según se tratara de persona física o sociedad, al ejercicio más antiguo no prescrito integrándolo a la base general del impuesto. Sólo nos salvaríamos de la sanción si fuéramos capaces de acreditar que esas rentas ya se declararon en su día o con rentas obtenidas en un periodo en que no fuese contribuyente del I.R.P.F. (ejemplo: un extranjero que en el año 2000 comprara un inmueble en el extranjero y posteriormente fuera residente en España). Las sanciones en este caso, serían del 150% de la cuota íntegra del impuesto.