Aviso para entidades sin personalidad juridica
(Comunidades de bienes, de propietarios, etc)
Desde el pasado 02/10 La Agencia tributaria implanta la obligación de tramitar el certificado electrónico a las entidades sin personalidad jurídica tales como: Comunidades de Bienes, Herencias yacentes, Sociedades Civiles, Comunidad de Propietarios.
Con ello según manifiesta la Agencia Tributaria, “se pretende dar una Administración totalmente electrónica», interconectada y transparente, mejorando la velocidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación” , es decir, por un lado un menor trabajo para la administración, pero una mayor agilidad para el contribuyente.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
La administración tributaria en breve empezará a emitir NOTIFICACIONES al domicilio fiscal de cada una de estas ENTIDADES con la intención de informar de la inclusión de esta circular. Será entonces cuando deberéis empezar a solicitar vuestro certificado electrónico.
Adjuntamos el link de la ley 39/2015 en la que se recoge la normativa. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2