El pasado 6 de septiembre se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, Decreto número 112/2016 por el que se determina el calendario laboral de aplicación en la Comunitat Valenciana para el año 2017.
Se declaran, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
6 de enero (Epifanía del Señor)
13 de abril (Jueves Santo)
14 de abril (Viernes Santo)
17 de abril (Lunes de Pascua)
1 de mayo (Día del Trabajo)
15 de agosto (Asunción de la Virgen)
9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)
En relación a las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde.
Cabe recordar que la empresa está obligada a elaborar cada año el calendario laboral, y a exponerlo en un lugar visible en cada centro de trabajo. Teniendo en cuenta que el calendario debe incluir los días laborales y los días festivos.
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