Ya sabemos que Hacienda suele ser muy restrictiva con este tipo de gastos porque es muy difícil acreditar que están relacionados directamente con nuestra actividad profesional y no son gastos de nuestra vida privada.

No obstante, vamos a intentar dar algunas indicaciones para que estos gastos sean deducibles:

  • En el apartado de “comidas” sólo podremos incluir las que se produzcan en días hábiles. Ahora bien, Hacienda sólo le admitirá las que se produzcan fuera de su localidad y pueda acreditar que tiene clientes o contactos. Si el restaurante está cerca de su despacho o de su casa, Hacienda interpretará que son comidas privadas y, por tanto, no deducibles.
  • Otra cosa son las “invitaciones a clientes”. En este caso no importa la ubicación del restaurante. Lo que sí tiene que aparecer en la factura es que hay varios comensales y el gasto deberá ser razonable y esporádico. Si todas las semanas tiene comidas con clientes y por importes excesivos, es muy probable que Hacienda no admita esas facturas.
  • En cuanto al transporte público (taxis, bus, metro y tren) Hacienda sólo admitirá los viajes efectuados en horario laboral descartando los desplazamientos de casa al trabajo y viceversa. Por tanto, asegúrese de que en los justificantes aparezca la hora y fecha apropiados.

Por último, y consejo común para todos los gastos, es que soliciten siempre factura y pagar siempre con tarjeta de crédito para acreditar que el gasto el suyo.
Para acreditar 100 % que los gastos están relacionados con nuestra actividad profesional, aconsejamos incluirlo en sus facturas. Es decir, desglosar la factura por conceptos (honorarios, gastos de comida, transportes, etc), de esta forma Hacienda no pondrá ninguna pega.

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