La normativa tributaria permite la modificación de la base imponible del IVA devengado en una operación ya declarada cuando sean créditos incobrables.
Para que se pueda calificar como incobrable tiene que cumplir unos requisitos:
1.- Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro. Este plazo será de 6 meses si su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121.04 euros.
2.- Que esta operación quede reflejada en los Libros Registros del IVA.
3.- Que el destinatario sea empresario o, en el caso de particulares, la base imponible sea superior a 300 euros.
4.- Que haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Cuando se trate de Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación, previa expedición de la factura rectificativa, envío al destinatario y anotación en los libros registro, deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año o los 6 meses, según el caso, y se deberá comunicar a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa