Es la pregunta estrella de estos días.
Si presento mi declaración de la renta con un resultado a devolver, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para ordenar la devolución.
Ahora bien, los 6 meses siempre se empiezan a contar desde la fecha de fin de plazo del modelo. En este caso, a partir del 30 de junio de 2015.
Si, por lo que sea, se presenta esta declaración fuera del plazo voluntario, el plazo de los 6 meses se empezaría a contar desde la fecha de presentación de la renta.
Una vez hayan transcurrido los 6 meses y Hacienda no haya efectuado la devolución, se verá obligada a liquidar intereses sin necesidad de reclamarlos.
Lo cierto es que la Agencia Tributaria tiene muy en cuenta estos plazos y suele devolver con mucha celeridad para evitar liquidar intereses.
También hay que tener en cuenta que si recibe un requerimiento de la declaración de la renta solicitando documentación, este procedimiento interrumpe el plazo de los 6 meses, a efectos de liquidar intereses.