Llevamos ya varios capítulos de esta novela, del género trágico para la mayoría, y puede que para algunos una novela más que nunca van a leer.

Os detallamos las nuevas medidas de carácter fiscal, contenidas en el RD Ley 20/2012.

1) Se elevan los porcentajes de retención sobre rendimientos de actividades profesionales.

  • Hasta el 31-8-2012, el porcentaje es del 15%.
  • Desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2013, el porcentaje es del 21%.
  • Desde el 1-1-2014, el porcentaje es del 19%.

2) A partir del 1 de septiembre de 2012 se elevan los tipos de gravamen del IVA que pasan del 18 al 21%, y del 8 al 10% (y los tipos del recargo de equivalencia, del 4 al 5,20% y del 1 al 1,40 %). Existen una serie de actividades que pasan a tributar al tipo impositivo del 21%, estando anteriormente tributando al 8%,  entre otras las siguientes:

  • La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos. Se mantiene, sin embargo, la tributación al tipo reducido del impuesto la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los servicios de peluquería, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, los servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte (gimnasios, etc), los servicios funerarios, etc.
  • Con efectos desde el 15-07-2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006. De momento se mantiene la deducción general, ya veremos.

Existen otras modificaciones en el Impuesto de Sociedades que afectan sobre todo a grandes empresas y ya os iremos comunicando las que de manera especifica pueden afectaros.