Con efectos del 3 de diciembre de 2010,  se hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras de Comercio para evitar así las cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa, que se estableció con carácter obligatorio y que ha servido de fuente de financiación principal de las Cámaras.

Con esta medida se pretende liberar a las empresas del pago de la cuota cameral con la intención de mejorar su competitividad.

Como régimen transitorio se establece que las cuotas que aún no hayan sido exigibles a 03-12-10 cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010, ya no son exigibles.

Cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre sociedades cuya cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, las cuotas camerales que no hayan sido exigibles a 03-12-2010 lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.

También se establece que en ningún caso originan derecho a la devolución de las cuotas devengas, exigibles e ingresadas en 2010.