Uno de los objetivos perseguidos por el legislador español desde hace algunos años es la dinamización del mercado de alquiler de las viviendas, hecho éste que le ha llevado a ir actualizando y modificando la normativa en esta materia.

La Ley 4/2013, de 4 de junio abordó cambios importantes que quizás pasaron desapercibidos para aquéllos que entienden que vivir de alquiler es una buena opción para cubrir de forma permanente la necesidad de tener un hogar.

NUESTRO CONSEJO

A los arrendatarios de vivienda cuyo contrato sea posterior a 6 de junio de 2013, debemos recomendarle la inscripción de su contrato en el Registro de la Propiedad, de modo que esté completamente protegido frente a un futuro comprador de la vivienda, que pueda hacer valer su compraventa para hacerle abandonar el inmueble.

Hay que decir que ese derecho del arrendatario a inscribir su contrato, le obliga a formalizar el contrato en escritura pública y abonar los aranceles de notaria, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y así mismo sufragar los aranceles registrales. No está de más que el propio contrato de alquiler contemple que estos gastos sean soportados al 50% por las partes.

En definitiva, para garantizarse la protección que los inquilinos de vivienda tenían antes de la reforma legal, deberán emplear su máxima diligencia a la hora de establecer los pactos en su contrato de alquiler, y cuidarse de presentar el Contrato público ante el Registro de la Propiedad.