Recientemente has sido aprobado un paquete de medidas temporales para aumentar los ingresos públicos. (Real Decreto-ley 9/2011)

En particular, queríamos informarles de la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA a la entrega de viviendas a particulares.

  • La entrega de vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega.
  • Se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.
  • La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Por otro lado, también comentarles que, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 230.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992:

  • Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  • El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Para cualquier consulta o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.