Algunas de las medidas que vienen en la Reforma Fiscal (en Proyecto de Ley) abren la posibilidad de plantearse acciones este año en lugar de demorarlas para el 2015 y viceversa.

Comentamos a continuación alguna de ellas.

Venta o Donación de Vivienda

Si una persona  está pensando en vender una vivienda, como la ganancia patrimonial que obtiene tributa en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal es posible que le resulte más favorable hacerlo después de que entre en vigor el cambio normativo.

Ahora bien , si esa vivienda es antigua (20,30,40 años) la diferencia puede ser muy importante de venderla el 31-12-2014 o un día más tarde el  01-01-2015.   (supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria)

Pongamos un ejemplo:

“La persona que vendiera una vivienda el 31 de diciembre de 2014 por 150.000 euros y que fue comprada por 30.000 euros  en 1982,  pagaría 5.300 euros. Si la operación se realizara 24 horas más tarde, el coste fiscal sería muy superior y alcanzaría los 20.480 euros”

Las Donaciones tributan igualmente como ventas.

Vivienda en alquiler

La Deducción por alquiler se suprimirá en 2015. Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.

Planes de pensiones

El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo que puede resultar conveniente aplazar el rescate hasta el próximo año.

En cuanto a las aportaciones, en el 2014,  tienen un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años.

A partir de enero de 2015 se rebajarán a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con posibilidad de hacerlo, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa.

Ganancias obtenidas a corto plazo

Hasta 31-12-2014, las plusvalías generadas en menos de un año tributan a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Es decir es posible que  interese esperar al 1 de enero de 2015 para deshacer inversiones de menos de un año.

Rebaja de tipos de la renta del ahorro

A partir del 2015 se rebajan los tipos impositivos de la renta del ahorro (renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial, cobro de dividendos, etc.)

Esto invita en principio a esperar al 2015 para obtener estos rendimientos, aunque por otra parte hay alguna medida en la Reforma que obliga a valorar la decisión  como es  la supresión de  la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos a partir del 2015.

Recordarles que todas estas medidas están en Proyectos de Ley que serán aprobados antes de final de año. En cuanto sean definitivos les informaremos de todas las novedades.

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