En su reciente sentencia nº 438 de fecha 6 de noviembre de 2017, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia dictada en primera instancia, que condenaba al banco a la restitución de los gastos de Notario, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Con ello se abre el camino de las reclamaciones judiciales y se crea una expectativa favorable para el consumidor que podrá ver satisfecha su legítima reclamación de los gastos que le fueron impuestos, si opta por solicitar la intervención de los tribunales de justicia.