Desde el 14 de abril de 2010 el IVA reducido del 8% podrá ser aplicado para efectuar obras en su vivienda.

Este tipo reducido se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2012 en todas las ejecuciones de obra de renovación y reparación que se efectúen en viviendas (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc.) y no sólo en las que sean de albañilería.

La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra, debe haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación y se eleva hasta el 33% el porcentaje máximo que puede representar el coste de los materiales aportados respecto al precio de todo el servicio.

Así pues, si se supera este porcentaje máximo,  se le puede plantear al propietario o inquilino de la vivienda que sea él quien compre los materiales directamente, al menos una parte de ellos, para que pague el 18% de los materiales y el 8% de los trabajos.