Con efectos del 31-10-2012 (algunas modificaciones van con efecto 01-01-2013)  se ha publicado la Ley 7/2012 de «Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de la prevención y lucha contra el fraude.» ,
Largo enunciado de la Ley, que podrían haber titulado directamente «No tengo dinero, espabilen que voy para allá»

Acceder al texto completo en el siguiente enlace  http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

Esta Ley incluye una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha del fraude fiscal.
La urgencia con que ha sido aprobada parece que tiene mucho que ver con que el próximo 30 de Noviembre finaliza el plazo para acogerse a la «amnistía fiscal». Esta nueva Ley parece que quiera «animar» a «participar» en la amnistía, y para ello da un pequeño susto al considerar no prescritos los bienes no declarados en la nueva obligación de información que se crea y que más adelante detallamos.

Esta Ley es una importante batería de medidas, por lo que para verla en profundidad hay que acceder al texto completo de la Ley. Relacionamos a continuación resumidamente algunas de las  medidas y posteriormente iremos publicando comentarios al resto:

* LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO (Entra en vigor al 19 de Noviembre) No podrá pagarse en efectivo operaciones de más de 2.500 euros, cuando en ellas intervenga un empresario o profesional. La Sanción que prescribe a los 5 años, es del 25% de la cantidad pagada. Habrá premio para la parte que denuncie la operación ante la Agencia Tributaria, el premio consistirá en la anulación de la sanción para el denunciante.

* OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (Debe desarrollarse todavía reglamentariamente) Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria información sobre cuentas y valores (cualquier tipo de activo) situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. La sanción por incumplimiento consistirá en multa de 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.
Los bienes descubiertos por la AEAT que no hayan sido declarados se podrán considerar ganancias patrimoniales no justificadas e imputarse al último período impositivo no prescrito (podría tributarse hasta el 52%) más un 150% de sanción.

* RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS ) (a partir del 01-01-2013) Se excluye de la tributación por este método a los Empresarios (a unas actividades, en concreto, Art. 95.6 del Reglamento), cuando  sus rendimientos íntegros del año inmediato anterior procedan de personas obligadas a practicar retención (es decir, excepto particulares) y supere cualquiera de las siguientes cantidades:

– 50.000 € anuales, siempre que represente el 50% de su volumen total.
– 225.000 € anuales.

No será aplicable a las actividades incluidas en la división 7 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. (Transporte y comunicaciones), para estas actividades el límite del rendimiento es de 300.000 euros anuales.

– OTRAS MEDIDAS (las relacionamos a continuación, iremos ampliándolas en breve)
– Se amplían los supuestos de inversión del sujeto pasivo (Entrega de bienes inmuebles, Ejecuciones de obras, situaciones de concurso)
– Se amplían los supuestos de infracción tributaria
– Se modifica el Art 108 de la Ley 24/1988 de Mercado de valores.
– Se crean nuevas sanciones sobre presentaciones telemáticas.
– Se modifica la Ley 20/1990 de Cooperativas.