El 16 de noviembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,  por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según este Real Decreto que entrará en vigor el 01/01/2011, Hacienda  enviará sus notificaciones y comunicaciones por vía electrónica, en lugar de hacerlo en papel.

Las entidades que se verán afectadas por esta nueva normativa son las siguientes:

  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades Limitadas.
  • Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.
  • Establecimientos Permanentes.
  • La mayoría de las entidades cuyo CIF comience por V y por N.
  • Todas las empresas inscritas en los registros de grandes empresas, devolución mensual, grupos de entidades; o que tributen en consolidación fiscal.

Los empresarios que realicen su actividad como personas físicas, con carácter general, seguirán recibiendo sus notificaciones en papel.

Les indicamos a continuación el procedimiento que la AEAT  va a seguir:

1)     Hacienda habilitará un buzón electrónico para su empresa denominado DEH (Dirección Electrónica Habilitada), le notificará en papel dicha creación y su ubicación.

2)     Tras recibir la carta de notificación, habrá que informar una dirección de correo electrónico donde quiera recibir los avisos, y, a partir de ese momento, Hacienda ya empezará a enviarle sus notificaciones electrónicas. La entrada en vigor es el 01/01/2011, pero no surte efectos hasta que Hacienda no le comunique individualmente y por los medios tradicionales su inclusión en el mismo.

Una vez concluido el proceso anterior, cuando Hacienda quiera notificarnos algo (anteriormente recibíamos una carta por correo certificado normalmente) enviará un aviso por correo electrónico, y la notificación se entenderá efectuada el día que se acceda al buzón electrónico (DEH) y lo abra.

Si no abre la DEH, la notificación igualmente se tendrá por realizada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se deposite la notificación en el buzón (que suponemos coincidirá con el envío del correo electrónico), sin que sea preciso que Hacienda realice un segundo intento (como hasta ahora).

MUY IMPORTANTE.- Para poder acceder a las notificaciones recibidas, su empresa deberá disponer de un CERTIFICADO ELECTRÓNICO.