Desde el 31 de octubre de 2012 la ley ha cambiado. Las empresas que realicen obras de construcción, rehabilitación o urbanización de terrenos ya no tienen que repercutir IVA en sus facturas.
El requisito es que sea entre empresarios. Si el destinatario de la factura es un particular o una administración pública, el constructor deberá seguir repercutiendo IVA.
En cuanto al concepto de rehabilitación hay que puntualizar que no se trata de simples reformas, sino de obras que se acometan sobre la estructura de los inmuebles o para ampliar superficie construida.

Por el otro lado, para la empresa destinataria de la factura se produce lo que se llama inversión del sujeto pasivo, que consiste en que la empresa deberá autorrepercutirse el impuesto. Es decir, en la declaración de IVA deberá incluir un mayor IVA repercutido y a la vez un mayor IVA deducible, con lo cual el efecto en su liquidación será neutro, siempre y cuando tenga derecho a la deducción total del IVA soportado.
Con esta nueva medida del gobierno, el constructor no tendrá que adelantar a Hacienda el IVA repercutido y no cobrado.