Este ejercicio no presenta grandes novedades respecto al anterior, pero teniendo en cuenta que falta un mes para el cierre del ejercicio fiscal 2011, ahora es el momento de tomar decisiones que permitan rebajar el resultado de su declaración de la renta.

Novedades para el ejercicio 2011:

–         La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el alquiler.

–         Para los empresarios en estimación directa, podrán aplicar la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica, para los ejercicios 2011 a 2015.

–         Deducción por obras de mejor en la vivienda habitual. Hasta el 29/04/11 para los contribuyentes que no superen los 53.007,20 euros, podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas  por obras realizadas en la vivienda habitual que tengan por objeto, entre otros, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, la utilización de energías renovables, etc. Con los límites previstos en la normativa. A partir del 30/04/11 la base imponible no debe superar los 71.007,20 euros y el porcentaje de deducción será del 20%.

Revisar los siguientes temas:

–         Planes de pensiones: Los importes aportados, con el límite de 10.000 € y para mayores de 50 años con el límite de 12.500 €, reducirán la base imponible hasta el 43% de las aportaciones efectuadas. Además, si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo, ni actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 €,  podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por su cónyuge con el límite de 2.000 euros anuales.

–         Amortizar parte del capital de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual hasta llegar al límite de la deducción.

–         Abrir una cuenta ahorro-vivienda: a partir del 01/01/2011 se pierde la deducción por inversión en vivienda habitual para las bases imponibles que superen los 24.107,20 €, pero se mantiene para las bases inferiores a 17.707 € y se gradúa hasta los 24.107,20 €.

–         Donaciones a fundaciones, entidades benéficas, etc.

–         Para los empresarios en estimación directa existe una deducción en las primas de seguros de enfermedad con el límite de 500 €/persona (computando al propio empresario, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él).

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