Entre el 1 de enero y 31 de marzo debe presentarse el famoso modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero relativa al año 2013.

Si ya presentó la declaración relativa al año 2012, deberá volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos bancarios que declaró el año pasado han aumentado en más de 20.000 euros, o bien si ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de dichos bienes.

Si el año pasado no estuvo obligado a presentarla, deberá hacerlo ahora si el valor de sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero ha superado en 2013 los 50.000 euros.

Tanto las personas físicas como jurídicas que posean bienes o derechos en el extranjero, estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria.

Régimen sancionador:

El régimen sancionador aplicable a la falta de cumplimiento de esta obligación de información es muy duro. Se califican las infracciones como muy graves y las sanciones son:
–    Por no declarar o declarar de forma incompleta o inexacta, 5.000 euros por cada dato no declarado con un mínimo de 10.000 euros.
–    Por declarar fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de Hacienda, 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

Además de este régimen sancionador, si la Agencia Tributaria detectara bienes o derechos en el extranjero no declarados, lo imputaría en el I.R.P.F o en el Impuesto sobre Sociedades, según se tratara de persona física o sociedad, al ejercicio más antiguo no prescrito integrándolo a la base general del impuesto. Sólo nos salvaríamos de la sanción si fuéramos capaces de acreditar que esas rentas ya se declararon en su día o con rentas obtenidas en un periodo en que no fuese contribuyente del I.R.P.F. (ejemplo: un extranjero que en el año 2000 comprara un inmueble en el extranjero y posteriormente fuera residente en España).
Las sanciones en este caso, serían del 150% de la cuota íntegra del impuesto.

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