Como les comentábamos en un artículo anterior, la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores, incluyó entre otras medidas, la entrada en vigor el 01-01-14 del Régimen Especial del Criterio de Caja.

¿En qué consiste?

Este régimen retrasa el devengo del IVA repercutido hasta el momento del cobro y también la deducción del IVA soportado al momento del pago, todo esto con la fecha límite del 31-12 del año inmediato posterior de la fecha de las facturas, que será cuando se liquidará el IVA pendiente se haya cobrado/pagado o no.

¿Quiénes lo pueden aplicar?

Los sujeto pasivos que durante el año natural anterior no hayan superado los 2.000.000 euros de volumen de operaciones.
Tampoco podrán entrar en este régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y durante el año natural anterior superen los 100.000 euros.

¿Cómo nos incluimos ?

Cuando se inicie la actividad o durante el mes de diciembre anterior al año que deba surtir efecto. Si no hacemos nada, seguiremos en el régimen actual de devengo.

¿Cómo se puede salir de este Régimen una vez incluido?

Se puede renunciar durante el mes de diciembre anterior al año que deba surtir efectos, tendrá una validez mínima de 3 años.
Puedes quedar excluido si superas los límites que marca este nuevo régimen de caja.

¿Y si me quedo como estoy?

Seguirá liquidando el IVA como siempre (criterio de devengo) con la singularidad (por definirlo de alguna manera) de que si recibe facturas de sus proveedores que estén acogidos al criterio de caja, no podrá deducirse esas facturas hasta que las haya pagado.
Es decir “convivirá” con los dos métodos al mismo tiempo.

¿Cómo tengo que facturar si opto al nuevo régimen?

Como siempre, la obligación de facturación no ha variado. Hay que seguir emitiendo la factura en la fecha en que se realiza la venta o se presta el servicio, aunque no la declararemos en IVA hasta que la cobremos.
En la factura hay que hacer mención expresa de “Régimen Especial del Criterio de Caja”.

¿Cómo tengo que registrarlas en mi libro de IVA?

Los sujetos que estén acogidos a este régimen, deben añadir al registro de facturas expedidas las fechas del cobro, parcial o total, importe cobrado, así como la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
En cuanto a las facturas recibidas, tanto los sujetos pasivos acogidos al nuevo régimen como los que se mantengan en el régimen general, tendrán que añadir al registro de facturas la fecha de pago, parcial o total, importe y el medio de pago utilizado.

¿Y a quién le puede interesar este nuevo régimen?

Pues claramente hay que tratarlo de forma individualizada.

Pero al abrir la “doble vía” en la que el proveedor con el que trabajamos nos “obligue” a aplicar el criterio de caja a su factura, desde luego complica más la decisión, eso sí, el legislador ha encontrado la fórmula para que la financiación a coste cero de la Administración no se vea alterada y abre la posibilidad a que empresas que facturen más de 2.000.000 de euros (que no pueden aplicar el régimen) discriminen a sus proveedores en función de si aplican o no el criterio de caja.

También hay que valorar, en todo caso, la mayor “presión fiscal” indirecta que supone este nuevo régimen, teniendo en cuenta que va a complicar la labor administrativa, contable y de control que conlleva la aplicación voluntaria o “forzosa” del régimen de caja, ya que a la fecha de devengo del IVA, se tendrá que tener la información completa sobre cómo y qué medios de pago o cobro se han utilizado.

El único caso que parece claro beneficiario de esta opción sería las empresas que trabajan con la Administración, teniendo en cuenta la tardanza en el pago de las facturas a pesar de la Ley de morosidad que incumplen permanentemente.

En resumen, este nuevo régimen se ha quedado corto en todas los sentidos y no cubre en absoluto la reivindicación histórica de los empresarios de aplicar un sistema, en el que si una factura emitida no se cobra, tampoco se tenga que ingresar su IVA. Esto hubiera solucionado los problemas de tesorería de muchas empresas…

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