Como ya les informamos en nuestra circular de diciembre-2010, según el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, todas las empresas deben contar obligatoriamente con los sistemas adecuados para recibir de manera telemática las comunicaciones de Hacienda.

A partir del momento en que la Agencia Tributaria notifique su inclusión en este sistema, ya no recibirá ninguna notificación por correo ordinario (en papel).

A partir de esa notificación, todas las comunicaciones de Hacienda estarán a su disposición en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) y en el portal www.notificaciones.060.es (en este último sólo  permanecerán 30 días desde su puesta a disposición).

Si quieren, pueden informar en el portal del 060, de una dirección de correo electrónico para que, de manera informal, la Agencia Tributaria le envíe un aviso comunicándole que tiene una notificación pendiente.

Para poder recibir estos avisos, es requisito imprescindible registrarse en este portal 060 haciendo uso del certificado de usuario de la AEAT.

Una vez recibida la notificación de la inclusión en este sistema de notificación electrónica, se recomienda entrar regularmente en el portal indicado, para comprobar si existen notificaciones pendientes y poder acceder a las mismas. Una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de las notificaciones, el acto administrativo se considera notificado.