Si durante el 2010 su empresa dejó de ejercer actividad y lo comunicó a Hacienda a través de la declaración censal correspondiente, no olvide que sigue teniendo obligación de presentar declaraciones.
Si su empresa presenta sus declaraciones de forma trimestral, tras el cese todavía deberá presentar las declaraciones trimestrales que correspondan a la fecha del cese indicada en la declaración censal.
Si por ejemplo causó baja el 10 de noviembre, deberá presentar las declaraciones del 4º trimestre de 2010, además de las declaraciones anuales informativas.
– En enero, los resúmenes anuales y retenciones.
– En marzo, el modelo 347 de operaciones con terceros que hayan superado los 3005.06 euros.
– En julio, el Impuesto sobre sociedades.
En los años siguientes, sólo se mantendrá la obligación de presentar el Impuesto sobre sociedades.
Si decide, no sólo darla de baja de actividad en Hacienda, sino liquidar la sociedad, igualmente deberá cumplir con las obligaciones indicadas.
No obstante, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, su empresa sólo deberá presentar la declaración por el periodo transcurrido entre el inicio del ejercicio y la fecha de liquidación.
Deberá presentarla dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a dicha fecha. Como fecha se toma la de la entrada de la escritura en el Registro Mercantil.