Muchas sociedades utilizan las tarjetas de empresa para pagar gastos particulares y el contable los contabiliza como “gastos diversos”. Con esta práctica se está asumiendo un importante riesgo frente a Hacienda y además se deterioran los números de la actividad, lo que también dificulta el acceso a créditos bancarios.

Actuar de esta forma no es nada recomendable porque si Hacienda nos detecta estos gastos actuará de la siguiente forma:

–         A la sociedad le exigirá la cuota del Impuesto sobre sociedades de estos gastos no deducibles y además aplicará una sanción del hasta 150% de esta cuota.

–         Además imputará al socio estas cantidades como reparto de beneficios y éste deberá declararlo en la renta como un ingreso y tributar al tipo fijo del 19%.

Para evitar estos problemas, lo mejor es utilizar la tarjeta sólo para los gastos de atención a clientes y evitar hacerlo en los siguientes casos:

–         En comercios.- Normalmente los obsequios a clientes se hacen a través de empresas especializadas, facturando éstas a la sociedad.

–         En festivos, no.- Si las invitaciones se repiten los fines de semana, es probable que el inspector no acepte ninguna como gasto deducible.

En cualquier caso, deberá rellenar un parte de gastos adjuntando justificantes (el extracto de la tarjeta no es suficiente).