SE ACABO EL DEBATE SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA:
TODOS TENEMOS DERECHO (O CASI TODOS)…

Todos los españoles afiliados o no a la Seguridad Social tienen la condición de asegurado y derecho a asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos, tras el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.
Quedan así únicamente excluidos los españoles no afiliados a la Seguridad Social que tengan ingresos superiores a 100.000 €/año (rentas de trabajo, de capital, de actividades económicas  y ganancias patrimoniales), y los extranjeros no residentes legales.


Si se dispone ya de tarjeta sanitaria,  el reconocimiento se efectuará por el INSS de oficio. En otro caso, es necesario presentar  la solicitud ante el INSS, aportando la documentación que se requiera al efecto.

Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se han de presentar mediante un formulario  que se puede descargar en este enlace:

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46493.pdf

Además, cualquier ciudadano puede consultar si tiene derecho a la asistencia sanitaria a través de un sistema Online de la Seguridad Social. Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital. Acceda directamente aquí y consulte su estado haciendo  click https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207